Las Falsedades Documentales en el Cdigo Penal Espaol

Las Falsedades Documentales en el Cdigo Penal Espaol
Las Falsedades Documentales en el Cdigo Penal Espaol

autor.: cejuanjo

Remitido el 27-04-16 a las 09:05:34 :: 2302 lecturas


El Código Penal dedica el Título XVIII de su Libro II a las Falsedades. Los bloques que comprende esta materia según se deduce de su clasificación es capítulos son los siguientes:

- Cap. I De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Cap. II De las falsedades documentales
- Cap. III Disposiciones generales
- Cap. IV De la usurpación del estado civil de las personas
- Cap. V De la usurpación de funciones públicas y el intrusismo

Los requerimientos del programa centran su atención únicamente en las falsedades documentales así que conforme a lo requerido nos dedicaremos sólo al Capítulo II

El citado Capítulo se divide en cuatro secciones, que enunciamos:

- Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
- Sección 2.ª De la falsificación de documentos privados
- Sección 3.ª De la falsificación de certificados
- Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

1.- Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles

El primer punto a tratar es identificar que se entiende por un documento público, oficial y mercantil. Conforme el art. 1216 del C. Civil un documento público es aquel expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley. Sensu contrario será un documento que no sea ni privado ni certificado. Asimismo son considerados documentos públicos a efectos procesales los enumerados en el artículo 317 de la ley de enjuiciamiento civil:
- Las resoluciones y diligencias judiciales de toda especie y sus testimonios
- Los autorizados por Notario
- Los intervenidos por Corredores de Comercio y sus certificaciones
- Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales
- Los expedidos por funcionarios públicos con facultades de dar fe
- Los que con referencia a archivos y Registros de la Administración Pública sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe.
En cuanto a los documentos mercantiles son títulos, efectos, recibos, facturas, y otros que sirven para legitimar el ejercicio de las transacciones y documentar las operaciones mercantiles en los comprobantes de contabilidad. Además de esta diferencia en cuanto a su finalidad se distinguen de los anteriores en que cumplimentan por personas que no son autoridades ni funcionarios.
El art. 390. castiga a la autoridad o funcionario (delito especial) que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
- 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
También castigado con las mismas penas al responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil. Por ejemplo, un párroco que emite una certificación de matrimonio entre dos personas que no están casadas.
El Art. 391. castiga la comisión de estos hechos por imprudencia grave.
El Art. 392. finalmente castiga al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del 390 siendo el número 4 impune. Es decir, el Código Penal no castiga al particular que falta a la verdad en la narración de los hechos en un documento público, oficial o mercantil sin perjuicio de que esa conducta en algún supuesto de lugar a otro delito – por ejemplo el de falsedad contable que aparece dentro de los delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social -.
En cuanto al tema del DNI su falsificación constituye un hecho comprendido en el tipo de este delito castigándose al particular que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso o bien hiciere uso del mismo a sabiendas de que es falso. Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
El artículo 393. castiga con la pena inferior en grado al que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes. Esta conducta en algún caso da lugar a una figura tratada en otra sede del Código que es la llamada estafa procesal.
Concluye la sección con el art. 394. que castiga a la autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios así como al que (autoridad, funcionario o particular) a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro.

2.- De la falsificación de documentos privados

Documento privado es el documento que no es público, ni oficial, ni mercantil así como tampoco es un certificado. En su elaboración intervienen particulares e incluso autoridades o funcionarios que no actúan en el ejercicio de sus funciones. Documento privado puede ser por ejemplo un contrato de arrendamiento.
Castiga el Artículo 395 al que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390. Aquí hacer tres incisos:
- Primero el inciso en el móvil del daño ajeno que no se pide cuando estamos hablando de la falsedad de documentos públicos.
- Segundo el inciso en que aquí tampoco se castiga el dolo falsario, es decir el faltar a la verdad en la narración de los hechos
- Tercero el inciso en que aquí no se castiga la falsificación en documento privado en que se puede incurrir por imprudencia grave.
El Art. 396. castiga al que a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior

3.- Falsificación de certificados

Un certificado es un documento administrativo emitido por quien tiene autoridad para dejar constancia de un determinado hecho. Se podrían subsumir en los documentos públicos pero el Código Penal los separa para castigar dos conductas bien características: la del facultativo que emite certificación falsa del 397 (se entiende por facultativo el facultativo sanitario) y la certificación falsa de escasa trascendencia del 398, este último incorporado con la reforma de 2015 y que no es aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública que se rigen por el 390.
El Artículo 399 castiga al particular que falsificare una certificación, o hiciere uso de la misma o traficare con ella. Por ejemplo una certificación de servicios prestados en las que el inscrito en una bolsa de trabajo se pone tiempo trabajado que no tiene. Casos de estos ha habido un huevo.

4.- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

Novedad que a mi juicio tendría mejor cabida en los delitos contra el patrimonio y que queda un poco en el aire si no se habla de la falsificación de moneda. De todas formas yendo al grano el Artículo 399 bis. castiga al que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
Es el único delito contemplado en el tema del que se predica la posible responsabilidad penal de una persona jurídica.
La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.
Asimismo se castiga al que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados.

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